
La cuestión general que se nos plantea en el presente estudio es si las cooperativas de consumo, en particular, las cooperativas eléctricas, pueden ser consideradas comunidades energéticas y, en su caso, qué adaptaciones necesitarían realizarse. Se trata esta de una cuestión que debe ser abordada desde la perspectiva jurídica, por lo que se hace necesario el estudio de la normativa de la UE aplicable al caso, en concreto, las Directivas 2018/2001 y 2019/944, que impulsan la creación de dos tipos de comunidades energéticas y contemplan un mandato para los Estados miembros para que proporcionen el marco jurídico adecuado para su desarrollo. Se trata de dos directivas que todavía no han sido integradas completamente a la legislación española. Sin embargo, ello no impide que podamos avanzar en el conocimiento de esta nueva institución a partir del estudio de la normativa comunitaria, de las normas que incorporan parcialmente estas directivas en el ordenamiento español y las experiencias que se están desarrollando en algunos países miembros.